Embajada de EE. UU. orienta sobre ciudadanía para niños nacidos en el extranjero

La Embajada de Estados Unidos recordó que un niño nacido fuera de territorio estadounidense puede adquirir la ciudadanía al nacer si al menos uno de sus padres es ciudadano estadounidense y cumple con los requisitos legales de presencia física en Estados Unidos o sus territorios.
La sede diplomática explicó que, en la mayoría de los casos, el padre o madre ciudadano debe demostrar cinco años de presencia física en EE. UU. antes del nacimiento del menor, incluyendo al menos dos años después de haber cumplido los 14 años.
Asimismo, exhortó a quienes soliciten un pasaporte estadounidense o un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) a seguir cuidadosamente las instrucciones oficiales y presentar el día de la cita todos los documentos originales requeridos, incluso aquellos enviados previamente de forma electrónica.
La Embajada advirtió que la ausencia de documentación puede provocar retrasos o la reprogramación de la cita, y señaló que los funcionarios consulares podrían solicitar evidencia adicional o pruebas de ADN para confirmar el parentesco. También recordó que las tarifas de pasaporte y CRBA son establecidas por ley y no son reembolsables.
Para más información, los interesados pueden consultar el portal oficial de la Embajada de Estados Unidos en la República Dominicana.


