Cámara de Cuentas exige a los funcionarios el cumplimiento estricto de la Ley 311-14 y su reglamento.

Comunicado No. 0001/2024En atención a las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento deaplicación, todos los funcionarios públicos
«Esta solicitud está contenida en un comunicado de la institución.»

Comunicado No. 0001/2024
En atención a las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento de
aplicación, todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de
elección popular, los que han sido designados vía decreto o cualquier otro acto
administrativo y aquellos que han cesado en sus funciones deben presentar
declaración jurada de patrimonio de inicio, de actualización de datos o de cese
de funciones según corresponda.
En efecto, la Ley 311-14 establece en su artículo 5, párrafo I que “(…) Cada
vez que un funcionario público de los señalados en el Artículo 2 inicie el
ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una
declaración jurada de patrimonio.”
De igual forma, el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14,
aprobado mediante decreto No. 92-16, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 8.
Plazo. La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días
calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo
nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de
Cuentas, según sea el caso. PÁRRAFO: La DJP presentada en ocasión de un
nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá
como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación
inicial del cargo que se asume.”
En los casos en los cuales no exista cambio de designación o de
nombramiento, así como que la norma no establezca un periodo determinado
de duración del cargo de lo cual se requiera ratificación, no resulta obligatorio
presentar actualización de DJP. Sin embargo, permanece abierta la opción de
actualizar las informaciones que corresponda a la declaración jurada en
ocasión de cambios en su patrimonio.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 14 del reglamento de
aplicación de la ley 311-14, todo funcionario público podrá realizar actualización
de DJP de manera voluntaria en atención a los principios de transparencia y
rendición de cuentas.
Para más información contactar vía telefónica a las siguientes extensiones:
Tel. 809-682-3292
Ext. 2100- 2101

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